Juntos podemos mejorar la calidad de vida de muchas personas
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Apoyar a nuestra Fundación te permite beneficiarte de las ventajas fiscales reservadas a las donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro. Sin embargo, recuerde que su donación debe realizarse mediante un método rastreable : transferencia bancaria, giro postal, tarjeta de crédito o cheque.
Esta norma está establecida por el artículo 23 del decreto legislativo de 9 de julio de 1997, n. 241, posteriormente retomado por el Decreto Legislativo 117/2017 en el artículo 83, que define los beneficios fiscales para las donaciones.
Beneficios fiscales para individuos
Donar a una organización sin fines de lucro del tercer sector permite obtener ventajas fiscales.
- Como persona física, puedes deducir de tus ingresos brutos el 30% del importe donado, hasta un importe máximo de 30.000 euros por cada año (de conformidad con el art. 83 apartado 1 del Decreto Legislativo n. 117/2017)
- Alternativamente, puede optar por deducir su donación de sus ingresos totales declarados (de conformidad con el art. 83, apartado 2 del Decreto Legislativo n. 117/2017). En este caso, la deducción se limita al 10% de los ingresos totales.
Beneficios fiscales para empresas
Para las empresas y entidades sujetas a IRES, las donaciones a organizaciones del tercer sector son:
- Las donaciones en efectivo por un monto que no exceda el 10% del ingreso total declarado (Artículo 83, párrafo 2 del Decreto Legislativo 3 de julio de 2017, No. 117) se pueden deducir del ingreso neto total y cualquier exceso se puede calcular en aumento en el monto deducible de la renta total en períodos impositivos posteriores, pero no más allá del trimestre, hasta su monto.
- Las donaciones en efectivo por un monto que no exceda los 30.000 euros o el 2% de los ingresos comerciales declarados son deducibles de los ingresos (artículo 100, párrafo 2, letra h del Decreto Presidencial 917/86).
Si la deducción es mayor que el total de los ingresos declarados, menos todas las deducciones, el exceso se puede calcular como un aumento en la cantidad
deducible de la renta total en períodos impositivos posteriores, pero no más allá del trimestre, hasta su monto.